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Código Penal Artículo 274 bis Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 274 bis.

Al que procure, facilite, obligue o induzca por cualquier medio a uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos por cualesquier medio, con o sin el ánimo de obtener un lucro, se le impondrán de seis a doce años de prisión y de setecientos a mil días de multa..

Al que por cualquier medio fije, grabe o imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho años se le impondrá la pena de ocho a catorce años de prisión y de quinientos a mil días de multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite, distribuya o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores.

Se impondrá prisión de ocho a dieciséis años y de ochocientos a mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación con el propósito que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores.

Si el delito es cometido con un menor de doce años de edad, las penas se aumentarán hasta en una mitad.



Estado de Sinaloa Artículo 274 bis Código Penal
Artículo 1 ...273 274 274 bis 274 bis A 274 bis B ...364

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